viernes, 7 de noviembre de 2014

Se firmó el Convenio Colectivo de Trabajo-Docentes Universitarios

 Convenio Colectivo de Trabajo Docentes Universitarios
(CCT) que regula el trabajo de los Docentes Universitarios constituye un hecho histórico que, en mayor o menor medida, nos afectará a todos, y que tendrá importantes consecuencias en el día a día de la Universidad. Podría decirse que, en realidad, hay dos CCT.  Por un lado está el convenio acordado a nivel nacional entre los sindicatos docentes y el Consejo Interuniversitario Nacional. Y por otro, está el acuerdo de “adecuación a la realidad local”, firmado entre los paritarios de ADIUC y de la UNC.
El CCT  va a regular nuestra relación laboral en todos los aspectos, excepto en lo relativo al nivel de los salarios.  Están incluidas las disposiciones sobre jornadas laborales, descansos, vacaciones, licencias, capacitación, medio ambiente de trabajo, etc.  Su aplicación es obligatoria para todos los docentes, estén o no afiliados a algún gremio.
El convenio tiene aspectos claramente positivos, con avances y consolidaciones en materia de derechos laborales. Un claro ejemplo de ello son las conquistas en lo referido a las vacaciones anuales. A partir de la vigencia del presente CCT, los docentes con más de 15 años de antigüedad tendrán 45 días corridos de vacaciones.
Otros aspectos son muy polémicos. Uno de ellos surge del artículo 73, en el que establece el pase a docente ordinario (y por lo tanto a carrera docente) de aquellos docentes interinos con más de 5 años de antigüedad en el cargo.  Hay quienes sostienen que ello va en contra del Estatuto de nuestra Universidad, del régimen de concursos y de la búsqueda de la excelencia docente; mientras que otros están a favor del pase a planta ordinaria de los docentes interinos y critican al convenio local por ser más restrictivo a este respecto que el convenio nacional.
Otras aristas polémicas del CCT tienen que ver con aspectos no considerados en el convenio nacional pero sí incorporados en el acuerdo local. Uno de ellos tiene que ver con el “aporte solidario” de todos los docentes de la UNC  a ADIUC, equivalente al 1,5% de su remuneración mensual, porcentaje que se descontará una vez al año de los haberes percibidos el primer mes que se cobre un aumento. De todos modos, se consensuó una cláusula que posibilita a los docentes que no estén de acuerdo con este descuento a rechazarlo, para lo cual deberán efectuar una presentación escrita (Esta cláusula no está incorporada al modelo de convenio que le estamos enviando). 

Claro está que estos breves comentarios no agotan la “riqueza” del CCT.  Los invitamos a leerlo y a hacernos llegar sus comentarios.  Es importante conocerlo pues el convenio es la norma que regulará nuestra relación laboral de aquí en adelante.  

Resolución del Consejo Directivo sobre Paro de ómnibus.

La Resolución 477/14 del HCD de nuestra Facultad reglamenta la toma de exámenes parciales y finales en caso de paro de ómnibus.


Cabe recordar que la reglamentación sobre la toma de exámenes en caso de paro de transporte surgió a raíz de la Resolución 481/14 del HCS de la UNC, la que estableció un plazo perentorio para que cada Facultad estableciera las medidas a adoptar para atender las situaciones de alumnos, docentes y no docentes que resultaran afectados por paros de ómnibus. En su oportunidad los consejeros estudiantiles de Franja Morada presentaron una primera propuesta, en tanto que los consejeros docentes de COMPROMISO Y PARTICIPACIÓN procedimos a elaborar y presentar una propuesta alternativa. Ambas han sido difundidas en nuestro blog. De la discusión de sendas propuestas, surgió la aprobada finalmente en el HCD.  Indudablemente no se trata de una reglamentación ideal, pero es la que se logró consensuar entre todos los consejeros.

En resumen, quedó establecido que en caso de paro del transporte urbano se deberán reprogramar los exámenes. Otro aspecto que nos pareció importante, y que conseguimos incorporar en la normativa, es que sea tarea de la Secretaría de Asuntos Estudiantiles coordinar la reprogramación de los exámenes. Es decir, no será tarea de los docentes buscar aulas, ver que el examen no coincida con otro del mismo año, etc.  También logramos incorporar el artículo 5, que prorroga automáticamente la fecha de entrega de regularidades en caso que se reprogramen los parciales.